Administradora Sra. Nydia Lucia Ariza Ortiz.

PRIMAVERA DEL LILI
Proyecto manual de convivencia
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CIRCULAR INFORMATIVA
Medidas de Seguridad Personal
NUEVO TRÁMITE PARA DOCUMENTOS PERDIDOS
Contol de Plagas
Comité de Convivencia:

Sra. Erika Guzmán Sra. Lina Madrid
CONJUNTO RESIDENCIAL PRIMAVERA DEL LILI
PROYECTO MANUAL DE CONVIENCIA
Santiago de Cali, mayo 6 de 2012
 
 
 
De manera atenta me permito allegar proyecto de manual de convivencia para ser aprobado en la Asamblea General de Propietarios a realizarse próximamente (con las modificaciones pertinentes y aprobadas por el Consejo de Administración).

Este manual fue elaborado conforme a la Ley 675 de 2001 y a las solicitudes de algunos residentes sobre los diferentes aspectos que comprende el manual. La importancia de su aprobación radica en que es una herramienta valiosa para contribuir a la sana convivencia en el Conjunto.
 
 
La Administración
 
 
 
 
 
 
 
I.                   GENERALIDADES
 
Articulo 1. Objeto. El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del Conjunto Residencial Primavera del Lili, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social, conforme a las disposiciones que regulan el régimen de propiedad horizontal en Colombia Ley 675 de Agosto 3 de 2001. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.
Articulo 2. Ubicación: El Conjunto objeto del presente reglamento interno tiene como domicilio principal la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, República de Colombia y se encuentra ubicado en la Carrera 90 45-198 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Cali.
Articulo 3.Representación Legal: Por encontrarse esta copropiedad regida por la Ley 675 de 2011, la representación legal estará a cargo del administrador elegido válidamente, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal.
Articulo 4. Cumplimiento: El presente manual de convivencia es de obligatorio cumplimiento y será aplicado a todos los moradores de la copropiedad, sean ellos propietarios, arrendatarios, visitantes y/o cualquiera otra persona que habite las unidades privadas, sin tener en cuenta la permanencia en el mismo.
Articulo 5. Todos los moradores y/o residentes de la copropiedad deberán estar enterados de las reglas contenidas en el presente manual de convivencia. Todo propietario que arriende total o parcialmente su unidad privada, está obligado a dar a conocer a sus ocupantes el presente manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal.
Articulo 6. El Administrador deberá velar por el cabal cumplimiento de las normas establecidas en el presente manual, bajo la vigilancia del Consejo de Administración. Los residentes deben acatar las observaciones respetuosas que les hagan los empleados al servicio de la unidad, sobre medidas de seguridad, control, mantenimiento y comportamiento contenidos en el presente reglamento o en circulares del Administrador o del Consejo de Administración.
Articulo 7. Reclamaciones. Toda queja concerniente a mala conducta o infracción del presente manual debe ser reportada por escrito (físicamente o vía mail) y de manera respetuosa al Administrador.
Articulo 8. El Consejo de Administración podrá modificar el presente manual y elaborar reglas adicionales, en la medida que sean necesarias, todo en aras de buscar la sana convivencia y seguridad de los residentes y moradores, para tal efecto, deberá circularizar a todos los propietarios y/o residentes sobre las modificaciones hechas.
 
 
 
 
II.                ZONAS COMUNES
Articulo 9. Generalidades. En las zonas comunes del Conjunto está prohibido:
a.      El consumo de marihuana, bazuco, drogas u otras sustancias psicoactivas.
b.      El consumo de bebidas alcohólicas, luchas cuerpo a cuerpo, escenas impúdicas, y generar ruidos nocivos: gritos, instrumentos bulliciosos, etc.
c.      La permanencia de personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
d.      Arrojar basuras en los pasillos, parqueaderos y en general en las zonas comunes de la copropiedad.
e.      El juego con balones o similares a no ser que sea un balón liviano y que se utilice en la piscina, área continua al salón social o área de los juegos de los niños.
f.       El tránsito por las vías, pasillos y parqueaderos en bicicletas, patines, patinetas, motos y carros infantiles.
g.      Formar corrillos en los pasillos, escaleras y zonas de acceso a las torres con tertulias y reuniones.
Articulo 10. Uso. Los residentes podrán servirse de los bienes comunes, siempre que los utilicen según su destino ordinario o normal, no perturbando o impidiendo el uso legitimo de los demás y no contrariando lo dispuesto en el presente reglamento.
Articulo 11. Responsabilidad. La responsabilidad por los daños ocasionados en las zonas comunes del Conjunto por propietarios, familiares, inquilinos, visitantes, empleados o dependientes, recaerá sobre el respectivo propietario y/o arrendatario, quedando facultado el administrador para ordenar las reparaciones necesarias e incluir el valor de dicha reparación en la factura de administración. Si los infractores son niños, el pago lo harán sus padres o acudientes; en el caso de visitantes lo hará el residente que autorizo su entrada.
Articulo 12. Operación. Solamente el personal autorizado por el Administrador podrá operar los sistemas eléctricos, telefónicos y de citofonia, bombas de agua y demás equipos instalados en el conjunto residencial; queda expresamente prohibido tomar energía o agua de las zonas comunes para beneficio de una unidad privada.
Articulo 13. Objetos abandonados. Todo objeto abandonado en las zonas comunes será recogido por el personal de la administración y permanecerá en custodia durante ocho días calendario. Al termino de este tiempo, el objeto solo será devuelto al ser cancelada una decima parte (1/10) de la cuota de administración ordinaria, por cada semana de estar guardado hasta dos meses máximo. Pasados estos dos meses, el Administrador dispondrá del elemento abandonado y pondrá a la venta estos objetos en pública subasta, teniendo como primera opción el dueño del artículo, entrando a las arcas del Conjunto el producto de la venta.
Sanción por violación a las disposiciones de este capítulo: Media cuota de administración mensual vigente.
 
 
 
 
 
III.             ZONAS VERDES
 
Articulo 14. Cuidados. Los residentes y visitantes cuidaran las zonas verdes y plantas ornamentales de la copropiedad.
Articulo 15Siembras. Las siembras de arbustos y plantas de jardín en las zonas verdes de la copropiedad solo se realizará bajo las directrices de la Administración, la cual velara por la uniformidad en los jardines de la unidad.
Articulo 16. Ocupación. Las zonas verdes solo deberán ser ocupadas con elementos que mantengan su estética o permita el uso adecuado de las mismas.
Sanción por violación a las disposiciones de este capítulo: Media cuota de administración mensual vigente.
 
IV.              PASILLOS Y VIAS DE ACCESO
Articulo 17. Uso. Las aceras, entradas, pasillos, vestíbulos, estaderos y otras zonas pertenecientes a las áreas comunes, deben ser utilizadas para el propósito para que fueron creadas, es decir, por ellas se deben permitir la libre circulación de los residentes y/o visitantes.
Articulo 18. Ocupación. Con el fin de mantener libre circulación en los accesos a las torres, pasillos y escaleras, los objetos personales de los residentes como: bicicletas, patines, juguetes, materas, etc., deberán permanecer en cada unidad privada.
Sanción por violación a las disposiciones de este capítulo: Media cuota de administración mensual vigente.
 
V.                 PISCINA
Articulo 19. Uso y horario. El uso de la piscina será exclusivamente para los residentes de la unidad, quienes podrán invitar hasta dos personas por núcleo familiar, es decir, por unidad de vivienda. El horario para el uso de la piscina es de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Los días lunes no festivos no habrá servicio por mantenimiento. Cuando el lunes sea festivo el mantenimiento se hará el día martes. Se permitirá el ingreso a la piscina de empleadas del servicio domestico, siempre y cuando exista autorización expresa por parte del residente, quien será responsable de cualquier infracción al presente reglamento.
Articulo 20. Cuidados. Antes de ingresar a la piscina las personas deben utilizar la ducha.   Las personas que se hayan aplicado cremas, aceites o bronceadoras deben ducharse con agua y jabón antes de ingresar a la piscina, norma que debe cumplirse rigurosamente a fin de evitar que el agua pierda su grado de purificación. Para ingresar a la piscina los caballeros y niños deben hacerlo únicamente en pantaloneta impermeable o de lycra. Las damas y las niñas deben hacerlo en vestido de baño en lycra. Estas normas deben de cumplirse rigurosamente por razones de higiene. No se permitirá que se usen en el sector de la piscina equipos de sonido, grabadoras, radios, etc.
Articulo 21. Por razones de higiene y seguridad no se permitirán las siguientes conductas en el área de la piscina:
a.      Niños menores de 12 años sin el acompañamiento de un adulto.
b.      Ingreso a la piscina de personas con erupciones o laceraciones en la piel, ojos inflamados o con heridas en el cuerpo.
c.      Juego de balón pesado en el interior de la piscina ni en sus alrededores, solo es permitida una pelota especial, liviana e inflable.
d.      Utilización de las barandas, ducha, sillas u otro objeto como trampolín.
e.      Cuando se presenten tormentas eléctricas no está permitido el uso de la piscina.
f.       Arrojar a la piscina o a sus alrededores toda clase de basuras, tales como tierra, colillas de cigarrillos, botellas, objetos de vidrio, papeles, etc. Deben ser depositados en los recipientes de basura ubicados para tal fin.
g.      El consumo de alimentos o bebidas.
h.      El consumo de bebidas embriagantes.
i.        Tirar o empujar a las personas a la piscina o hundirlas contra su voluntad. Tampoco se permite corretear y generar ruido y/o actividades que perturben la tranquilidad de los residentes incluyendo a las personas que se encuentran dentro de la piscina. Los padres de familia deben velar para que los niños no contaminen la piscina con fluidos y desechos corporales. Esto aplica también para todos los usuarios de la piscina en general.
j.        Manipulación de elementos de la piscina que son de uso restrictivo del personal de mantenimiento, servicio técnico de la misma y los flotadores y ganchos.
k.      Utilizar la piscina cuando este puesto el aviso de “fuera de servicio” en cuyo caso, el personal de vigilancia está autorizado para exigir la salida de la misma y notificar a los padres en caso de menores de edad.
l.        El ingreso con armas de fuego u objetos corto punzantes.
m.    El ingreso de cualquier clase de animales.
n.      El ingreso de personas en estado de embriaguez.
o.      El ingreso de personas cuyo comportamiento sea inmoral. 
Parágrafo: En caso de presentarse los eventos descritos en los literales n y o, las personas serán retiradas del lugar.
Sanción por violación a las disposiciones de este capítulo: Media cuota de administración mensual vigente.
VI.              SALÓN SOCIAL
Articulo 22. Horarios. El salón social será utilizado con las siguientes prelaciones.
a.      Asambleas generales.
b.      Reuniones de consejo de administración.
c.      Reuniones organizadas por la administración para los residentes.
d.      Reuniones sociales de los residentes, previa programación y aprobación por parte de la administración.
El horario de utilización es diferencial y como sigue:
-         De lunes a jueves: 10:00 a.m. a 8:00 p.m.
-         Viernes, sábado, domingo con lunes festivo u otro día en la semana cuando el día siguiente sea festivo: 10:00 a.m. a 12:00 a.m.
-         Domingo: 10:00 a.m. a 8:00 p.m.
Artículo 23. Cuidados: Los propietarios o residentes que utilicen el salón social, deberán cumplir con lo siguiente:
a.      El buen uso y cuidado de las instalaciones sanitarias es responsabilidad de quien haya solicitado el préstamo.
b.      El préstamo del salón social no incluye la piscina.
c.      Por seguridad para los residentes y visitantes, antes de cada reunión se deberá entregar a la administración una lista de los invitados externos, a fin de autorizar su ingreso. Estos invitados se acogerán a la normativa del presente manual de convivencia.
d.      El salón social deberá entregarse en las mismas condiciones como le fue entregado, al igual que todas las zonas que se vean afectadas por el desarrollo del evento.
e.      No se permite colocar bombas o avisos con ega, puntillas, chinches, silicona y en general cualquier otro producto que afecte la estructura.
f.       No se permite conectar en el salón social aparatos de televisión, juegos electrónicos, equipos de sonido profesional (columnas); los equipos de sonido se permitirán únicamente en reuniones para las que se haya realizado la reserva correspondiente conforme al artículo 24.
g.      El salón social no se podrá utilizar para escenas amorosas que atenten contra la moral de los residentes, especialmente los niños que permanecen en esa zona.
h.      No se permitirá, por ningún motivo, realizar manifestaciones políticas en dicha área.
i.        El salón social del que trata este artículo es máximo para 60 personas.
Articulo 24. Reservas. La reserva del salón social para reuniones será exclusivamente para residentes de la copropiedad, y su solicitud deberá realizarse mínimo con ocho (8) días de anticipación. La reserva será autorizada por el administrador del Conjunto Residencial. El formato para solicitar la reserva del salón social, será facilitado por el administrador y la única persona autorizada para hacerla es el residente.
El valor que tendrá la utilización del salón social será de $40.000, valor que aumentará anualmente conforme al porcentaje de aumento del salario mínimo mensual legal vigente, que deben ser cancelados un día antes de la reunión social.
Articulo 25. Prohibiciones. Con el objetivo de facilitar el uso del salón social por parte de todos los residentes de la copropiedad, no se permitirá lo siguiente:
a.      Utilizar el salón social más de una vez durante el mismo mes.
b.      Prestar el salón social a residentes que se encuentre en mora por concepto de administración o cuotas aprobadas por la Asamblea General.
Sanción por violación a las disposiciones de este capítulo: Media cuota de administración mensual vigente y 4 meses en los cuales no se prestará el salón social.
VII.           PICNIC
Articulo 26. Horarios: Será el mismo del salón social.
Articulo 27. Cuidados: Son los mismos del salón social más los siguientes:
a.      El préstamo del picnic sólo se hará para reuniones que no sobrepasen las 40 personas.
b.      La parrilla del asador y el mobiliario en general deben ser entregados completamente limpios.
Articulo 28. Reservas. La reserva del picnic para reuniones será exclusivamente para residentes de la copropiedad, y su solicitud se podrá realizar inclusive el mismo día del evento siempre y cuando no se encuentre ya prestado a otro residente. 
El formato para solicitar la reserva del picnic, será facilitado por el administrador y la única persona autorizada para hacerla es el residente. En caso que la oficina de administración no se encuentre abierta al público, el guarda de seguridad de la portería podrá realizar el préstamo siempre y cuando no se encuentre ya separado su uso y se firme el formato de compromiso por parte del residente de acatar lo establecido en este manual.
El valor que tendrá la utilización del picnic será de $30.000, valor que aumentará anualmente conforme al porcentaje de aumento del salario mínimo mensual legal vigente, que deben ser cancelados un día antes de la reunión social.
Sanción por violación a las disposiciones de este capítulo: Media cuota de administración mensual vigente y 4 meses en los cuales no se prestará el picni.
 
VIII.        PARQUEADEROS
 
Articulo 31. Utilización. A fin de dar la mejor utilización a los parqueaderos, los propietarios o residentes deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
a.      Sólo se permite el ingreso de un vehículo por apartamento. Para tal efecto, el guarda de seguridad llevará el control de los vehículos que ingresan y no permitirá la entrada de un segundo vehículo por unidad privada.
b.      El alquiler o préstamo de parqueaderos solo se podrá hacer a residentes del Conjunto, para tal efecto, se debe de informar por escrito a la Administración.
c.      Los vehículos deben quedar correctamente estacionados, evitando que obstaculicen las vías.
d.      La velocidad de los vehículos al entrar o salir de la unidad residencial no puede superar los diez (10) kilómetros por hora, tomando las precauciones necesarias, a fin de evitar accidentes y teniendo en cuenta siempre la presencia de niños.
e.      Los vehículos con vidrios polarizados deberán ingresar y salir de la unidad con las ventanillas abiertas por seguridad de los residentes.
f.       Los residentes que tienen moto deberán ingresar y salir sin el casco puesto.
g.      En el horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. las motos que generen ruido excesivo deberán ingresar y salir de la unidad apagadas.
h.      El área destinada para parqueaderos solo podrá ser utilizada para este fin. No deberán permanecer objetos visibles, trasteos, partes de automóviles, materiales de construcción o escombros. En caso de encontrarse este tipo de objetos en los parqueaderos, la administración los retirara y se aplicara lo dispuesto en el articulo10 de este manual.
i.        El parqueadero es solo para uso de vehículos livianos como automóviles, camionetas o motocicletas, se prohíbe el parqueo de vehículos pesados, así como el de buses, busetas, camiones y toda clase de vehículos que excedan las líneas de demarcación.
j.        No podrán ingresar vehículos que produzcan ruidos y/o emanaciones molestas para los residentes.
k.      Los vehículos de visitantes deberán estacionar en los parqueaderos localizados en la parte exterior de la unidad. El conjunto residencial no asume ninguna responsabilidad por los vehículos estacionados en esta área.
l.        Se permitirá el ingreso de ambulancias, bomberos, patrullas de policía, cuando las circunstancias lo ameriten.
m.    No se permite el ingreso de vehículos de servicio público al Conjunto, con excepción de vehículos que requieren ingresar para atender emergencias médicas o transporten enfermos o personas con algún tipo de discapacidad.
n.      La movilización y retiro de vehículos de la unidad residencial por terceras personas deberá ser autorizado por su propietario y comunicarlo a la portería por escrito.
o.      Se permite el ingreso de grúas o planchones, para ingresar o retirar vehículos de la unidad con autorización previa del propietario.
p.      Está prohibido utilizar los parqueaderos como sitios de reunión.
q.      Está prohibido recostarse o colocar objetos en los vehículos ajenos. La persona que lo haga, se hará responsable de los daños correspondientes y las consecuencias civiles que se deriven de los daños causados.
r.       Los vehículos deben de quedar debidamente cerrados y cualquier objeto dejado dentro es responsabilidad del propietario o residente.
s.      Los residentes deben reparar las fugas de aceite u otros fluidos de su vehículo a fin de evitar que manchen las vías de circulación o las zonas de parqueo.
t.       Para evitar la contaminación auditiva no se debe pitar dentro de la Unidad.
u.      Los residentes deben propender para que las alarmas de los vehículos se encuentren debidamente controladas para evitar que se estén disparando constantemente.
v.      Los vehículos deben ingresar o salir de la Copropiedad con el equipo de sonido a un volumen moderado.
w.    Se pueden realizar reparaciones a los vehículos en los parqueaderos siempre y cuando sean de emergencia y no se coloque en riesgo la seguridad de la copropiedad y demás vehículos.
x.      No se permite lavar los vehículos dentro del Conjunto Residencial.
y.      Está prohibido dejar vehículos prendidos por más de un minuto sin sacarlos del parqueadero, esto con el fin de evitar la contaminación por monóxido de carbono.
z.      Está prohibido arrojar basuras o desechos procedentes de la construcción o remodelación de la unidad privada y zonas comunes en los parqueaderos, estos elementos deberán permanecer dentro del inmueble o ser retirados de inmediato del Conjunto Residencial.
aa. No se pueden utilizar los parqueaderos como bodega.
bb. No se permite la preparación de mezclas para la construcción y/o arrojar otras sustancias que produzcan daño al pavimento.
cc. Los parqueaderos destinados para personal discapacitado deberán permanecer despejados y únicamente podrán ser utilizados por las familias que presenten tal situación.
Sanción por violación a las disposiciones de este capítulo: Media cuota de administración mensual vigente.
 
IX.              SEGURIDAD Y CONTROL
 
Articulo 32. Generalidades:
a.      Por seguridad las unidades privadas no podrán ser enajenadas o concebidas en uso a personas de mala conducta para usos y fines distintos a los que autoriza la ley, por ejemplo: expendio o comercialización ilícita de alucinógenos, intermediar o servir de enlace para actividades como trata de blancas y proxenetismo, ni conspirar para delinquir.
b.      Los apartamentos deben instalar en la puerta una cerradura de seguridad.
c.      Se prohíbe en general, la exhibición o uso de cualquier arma en el Conjunto, a excepción de los guardas de vigilancia. Por ningún motivo se permite el tiro al blanco, los rifles de copas, dardos, flechas, arcos, caucheras o similares.
d.      Peleas, riñas, disparos al aire con cualquier arma de fuego, uso de pólvora; son actividades expresamente prohibidas y serán de conocimiento de la autoridad policial con anotación de la Administración.
e.      Las conversaciones tanto en las unidades privadas como en las zonas comunes, deberán ser en un tono de voz moderado para no perturbar la tranquilidad de los vecinos.
f.       Los residentes se abstendrán de instalar en sus unidades privadas maquinas o aparatos eléctricos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los residentes o que causen daño o interfiera con los residentes de la Unidad.
Articulo 33. Acceso a la Unidad. Las puertas vehiculares y peatonales del Conjunto deben permanecer cerradas. El ingreso peatonal sin excepción debe ser por la entrada diseñada para tal fin.
Articulo 34. Ingreso. Para el ingreso de cualquier visitante, el portero deberá informar por el citofono al residente, con el fin de que sea este quien autorice su ingreso y asuma la responsabilidad por la estadía del visitante. La autorización deberá realizarla una persona adulta propietaria o residente del Conjunto.
Articulo 35.Ingreso de personas ajenas a la copropiedad. Es responsabilidad de quien autoriza la entrada al Conjunto Residencial que la persona que ingresó llegue a su apartamento. En la minuta de la portería quedara registrada la entrada, salida, nombre de quien ingresa, número de documento de identidad, a donde se autoriza ingresar y la persona que autorizo su ingreso. En caso de que esta persona no se dirija al lugar indicado, cualquier residente podrá informar el hecho, y el portero podrá proceder a retirarlo de la copropiedad.
Parágrafo 1. El portero solo atenderá a aquellas personas que se acerquen a la portería después de parquear su vehículo en el parqueadero de visitantes, no atenderá llamados desde los vehículos ni a aquellos que estorben en la entrada. El portero debe de abstenerse de atender a llamados de personas extrañas a través de las rejas de cerramiento.
Parágrafo 2. Toda actitud sospechosa de personas desconocidas que ingresen o intenten ingresar a la unidad por zonas distintas a la entrada principal debe reportarse inmediatamente a la portería.
Parágrafo 3. Para contratistas de productos o servicios, el portero deberá solicitar autorización de ingreso por escrito del propietario o arrendatario. En este caso los guardas están autorizados para requisarlos y verificar los implementos, maquinaria o elementos que requieran para llevar a cabo su trabajo. Quedara anotación en la minuta del resultado de la requisa, tanto del ingreso como la salida del Conjunto Residencial. El residente que autorizó el ingreso de los contratistas deberá recibirlos en la portería, y regresarlos de nuevo al salir. Toda consecuencia en el Conjunto Residencial está bajo responsabilidad de quien autorizó la entrada.
Articulo 36. Domicilios. Solo se permite el ingreso de domicilios a las unidades privados en casos excepcionales como los siguientes: persona enferma sola, madre de familia que no pueda bajar por estar con sus hijos, residente que se encuentre solo en su apartamento con un contratista etc… La excepcionalidad del caso la hará el guarda de vigilancia y así lo hará constar en la bitácora de seguridad.
Articulo 37. Vendedores Ambulantes. Está prohibido que los vendedores ambulantes ingresen al Conjunto a ofrecer sus productos o servicios de manera pública (puerta a puerta o en zonas comunes).
Articulo 38. Ingreso de nuevos residentes:
a.      En caso de venta, transferencia o arrendamiento de una unidad privada, el propietario debe notificar oportunamente y por escrito a la Administración, indicando el nombre del nuevo propietario, arrendatario o residente.
b.      El arrendamiento de una unidad privada no exime al propietario ni al inquilino o usuario al cumplimiento de las normas y responsabilidades consignadas en el presente Manual de Convivencia y el Reglamento de Propiedad Horizontal.
c.      En los contratos de arrendamiento debe quedar claramente expreso que los inquilinos están informados de las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en el presente reglamento interno, manifestando que se someten al cumplimiento de dichas normas.
Articulo 39. Ausencia de residentes. Si un residente se ausenta de la unidad, es su obligación informar por escrito a la Administración, informando la fecha de salida, teléfono o dirección de una persona que pueda darle aviso por hechos que pueda ocurrir durante su ausencia. En el caso que el residente decida autorizar a un tercero de confianza para ingresar al apartamento durante su ausencia, deberá manifestarlo así por escrito, con nombre y número de cedula de la persona.
Articulo 40. Trasteos. Cuando un residente vaya a mudarse, el propietario notificara por escrito con 48 horas de anterioridad a la Administración con los nombres de los nuevos moradores anexando fotocopia del contrato de arrendamiento.
Articulo 41. Horario de mudanzas. Las mudanzas deberán realizarse en los horarios autorizados para esta actividad. Los cuales serán: de lunes a sábado desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las cinco (5:00) de la tarde. Los domingos y festivos no es permitido el ingreso de trasteos; los vehículos como camiones no podrán ingresar a la Unidad.
Articulo 42. Daños por mudanzas. En caso de daños en las zonas comunes a causa de una mudanza, el propietario de la vivienda deberá asumir los gastos por las reparaciones que deban realizarse, y este, a su vez, podrá repetir contra el inquilino. 
Articulo 43. De la Administración.    Ni el Administrador, ni la Empresa de Seguridad, serán responsables por dineros, pertenencias y objetos de valor dejados en la portería, parqueaderos o zonas comunes. Las cuotas de administración solo deberán ser consignadas en la cuenta destinada para ello.
Articulo 44. En la portería. 
a.      En la portería no deberá permanecer personal diferente al portero y personas que prestan sus servicios al Conjunto.
b.      El uso de los citofonos será exclusivamente para el personal de la Administración, en ningún caso serán prestados.
c.      Los porteros serán los encargados de distribuir en los casilleros la correspondencia y serán ellos quienes la entreguen a los residentes.
d.      La portería no será utilizada como bodega. En caso de encomiendas, las mismas permanecerán máximo 24 horas después de su recibo, de lo contrario se dará aplicación a lo consagrado en el artículo 13 de este manual.
e.      Los porteros no están autorizados para guardar llaves o dineros que no se encuentren en sobres debidamente sellados con pegante, no con grapas.
Articulo 45.En las unidades privadas. Los residentes al salir de sus inmuebles deberán tomar los correctivos necesarios a fin de impedir el ingreso de personas extrañas a sus viviendas. La seguridad al interior de cada vivienda es responsabilidad de los residentes del inmueble.
Articulo 46. Con los niños. Cada propietario o residente es responsable de la seguridad y los daños que puedan causar los niño(as), por lo cual tomaran las medidas necesarias para su seguridad y acataran este manual de convivencia. Son deberes de los residentes:
a.      Autorizar en portería la salida de los menores de edad, cuando vayan a salir con personas diferentes a sus padres o persona encargada.
b.      Estar pendiente de las actividades o juegos que los niños realizan en la copropiedad.
c.      Todo(a) niño(a) menor de 12 años deberá estar acompañado de un adulto al hacer uso de la piscina.
d.      Estar pendiente del ingreso de sus niños o niñas a otras viviendas de la copropiedad.
e.      Informar a la Administración cualquier hecho o actividad que pueda afectar la seguridad de los niños.
f.       Evitar que los niños dañen o rayen los vehículos estacionados en los parqueaderos.
Articulo 47. Con los empleados de unidades privadas. Cuando al interior de la unidad privada se cuente con los servicios de empleados se tendrá en cuenta lo siguiente:
a.      Autorizar e informar por escrito a portería sobre la(s) persona(s) autorizada(s) para ingresar a la vivienda. Se deberá informar el nombre, número de identificación, horario(s) en que se puede ingresar y tipo de objetos que pueden llevar o retirar de la vivienda.
b.      La portería llevara registro por escrito de los horarios de entrada y salida del personal de servicio y anotara las incidencias en caso necesario.
c.      Al ingreso o salida de empleados de la copropiedad y de los inmuebles, el portero revisara cualquier paquete que estos tengan en su poder y deberá registrarse su contenido en la minuta.
d.      Los residentes deben comunicar por escrito a la Administración y portería, el cambio de empleadas del servicio, indicando nombres e identificaciones. Cuando se trate de un retiro, el residente debe informar que dicha persona no labora en el apartamento. 
e.      Se prohíbe que las personas a cargo o al servicio de los residentes empleen las zonas comunes de uso común y/o portería, para sus reuniones o actividades de recreo.
f.       Las labores domesticas se deben desarrollar únicamente en las áreas interiores de cada unidad privada, no está permitido sacudir alfombras, tapetes en los balcones, ventanas o zonas comunes.
g.      Los residentes deberán colaborar para que las empleadas del servicio no permanezcan en las zonas comunes con los pies descalzos y mal vestidas.
h.      Para salida de menores de la unidad por parte de la empleada del servicio, se deberá exigir autorización en portería por parte del padre o madre del menor.
Articulo 48. Del retiro de objetos. Toda persona diferente a los residentes deberá presentar autorización por escrito para el retiro de los objetos, elementos y/o vehículos. El retiro de bienes comunes de la unidad solo podrá hacerse con autorización escrita del Administrador.
Articulo 49. De los vigilantes y aseadores. Los porteros y/o roderos deberán mantener en todo momento la postura acorde a su puesto de trabajo, dando un trato respetuoso y cordial a los residentes y usuarios del Conjunto Residencial. Así mismo, los residentes deberán dispensar el trato adecuado al personal de vigilancia y aseo. Deberán limitarse solo a realizar las labores para las que fueron contratados, nunca deberán abandonar su puesto de trabajo sin autorización. Cualquier cambio de funciones deberá acordarse previamente con el Administrador a fin de que los propietarios y/o residentes sean informados.
Los propietarios, residentes y los usuarios, no deberán ocupar a los vigilantes ni aseadores en tareas personales en horas laborales.
Articulo 50. Reuniones sociales. Las reuniones sociales en la copropiedad se realizaran en las zonas determinadas para esto. La administración verificara que las actividades realizadas se cumplan dentro de los parámetros establecidos en este manual de convivencia y en el reglamento de propiedad horizontal.
 
Parágrafo 1: El propietario o residente que realice en su unidad privada este tipo de actividades, deberá reunir las siguientes condiciones:
a.      A puerta cerrada.
b.      Enviar a la portería el listado de las personas autorizadas para ingresar, a fin de mantener la seguridad y tranquilidad de los demás residentes.
c.      No se podrán hacer reuniones que sobrepasen el horario de la 10:00 p.m. entre semana y la 1:00 a.m. los fines de semana exceptuando el día domingo si el lunes no es festivo.
d.      Durante la reunión el volumen del sonido debe ser regulado, de tal manera que no perturbe la tranquilidad de los demás residentes.
e.      No se podrá generar ruido nocivo como gritos, usar pitos, instrumentos bulliciosos, azotar puertas y hablar en voz alta.
f.       No se podrá poner en funcionamiento a cualquier hora del día o de la noche, radios, grabadoras, tocadiscos, equipos de sonido o televisores a un volumen tal que afecte la tranquilidad de los demás residentes.
Parágrafo 2.De las serenatas. Solo se permitirá la entrada de grupos musicales (tríos, mariachis, parrandones vallenatos, etc.) hasta las 12:00 de la noche, teniendo como referencial que un “show” musical tiene una duración de una hora; en ningún caso podrán utilizarse mecanismo de amplificación.
Articulo 51. Antenas y equipos. La instalación de antenas de radio, cables aéreos de conducciones eléctricas, telefónicas y similares, así como equipos especiales de comunicación, deberá ser estudiada por el Administrador, previa presentación de autorización del ministerio de comunicaciones y certificación de firma de responsable de no interferencia de los equipos de la unidad, según el caso así lo requiera.
Articulo 52. Para evitar incendios. Se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones.
a.      Es responsabilidad de los residentes revisar sus equipos eléctricos y electrónicos, efectuando las reparaciones necesarias cuando presente fallas u ofrezca peligro.
b.      Al ausentarse de su unidad privada se deben desconectar todos los equipos eléctricos y electrónicos que no sea necesario dejar conectados.   En caso de ausencia prologada desconectarlos en su totalidad, apagar los brekers y cerrar la llave de paso del agua y del gas.
c.      Los residentes se abstendrán de ingresar o almacenar en la unidad materiales inflamables o explosivos de cualquier tipo, que puedan originar un incendio.
d.      Los residentes se abstendrán de llevar a cabo cualquier actividad que genere chispas u otros riesgos en la zona de parqueaderos para evitar incendios al entrar en contacto con la gasolina de los vehículos.
e.      Los extintores y otros equipos de seguridad de la unidad deben ser utilizados por un adulto y exclusivamente en caso de emergencia. Nunca como elementos de juego.
f.       Los residentes colaboraran asistiendo a las reuniones de instrucción o simulacro que coordine la Administración, relacionados con el equipo de incendios, primeros auxilios, medidas de seguridad, accidentes en caso de incendios, terremotos, reciclaje, etc.
Articulo 53. Evacuación en casos de emergencia.  Las siguientes son algunas recomendaciones e instrucciones que se deben seguir en caso de evacuación:
a.      Mantenga llaves y dinero en un lugar fijo que sea de fácil acceso en caso de emergencia.
b.      Interrumpa toda labor que esté realizando.
c.      Salga rápidamente de su apartamento teniendo especial cuidado en ayudar a evacuar a niños, mujeres embarazadas, ancianos y enfermos.
d.      Si alguna persona se cae ayúdele a levantarse.
e.      Conserve la calma.
f.       No grite, el gritar produce pánico.
g.      No trate de regresar por sus objetos olvidados.
h.      Busque el sitio de concentración que se haya señalado.
i.        Colabore con el personal de bomberos, cruz roja, defensa civil o brigadas de seguridad y atienda sus instrucciones.
j.        En caso de anuncio de bomba se deben abrir las ventanas, cerrar cortinas, retirarse lo más que se pueda del sitio donde está la bomba.
Sanción por violación a las disposiciones de este capítulo: Media cuota de administración mensual vigente.
X.                 REPARACIONES, REMODELACIONES, MODIFICACIONES
Articulo 54. En bienes comunes. La reparación técnica de elementos de uso común en la copropiedad solo podrá ser autorizada por el Administrador. En caso de emergencias y si no es posible localizar al Administrador, podrá darla cualquier miembro del Consejo de Administración; la autorización deberá registrarse en la minuta de portería.
Articulo 55. En las unidades privadas. Para la realización de reparaciones de deberá informar a la Administración con la debida anticipación y se observaran las siguientes reglas:
a.      El personal contratado para obras de reparación se someterá a todos los controles de entrada y salida y el propietario suministrará por escrito los nombres e identificaciones en la portería; se hará inventario de herramientas a la entrada y se verificara a la salida, previa autorización del propietario.
b.      Los materiales de construcción no deben acumularse en zonas comunes o peatonales ni en los parqueaderos de los visitantes ni en el parqueadero privado.
c.      Los materiales de desecho deben ser retirados de la unidad y sus alrededores de inmediato.
d.      El propietario y/o residente deben corregir oportunamente las filtraciones de agua y humedades originadas por escapes ocultos de tuberías, desagües u obstrucción de sifones.
e.      Los escombros deben ser empacados en costales.
f.       Los daños ocasionados a zonas comunes por residentes y/o propietarios y no reparados en 72 horas o antes según la urgencia, serán reparados por la Administración y su valor será cobrado al residente en la cuenta de cobro mensual de administración.
g.      Esta totalmente prohibido cambiar el color de la fachada y cualquier otro elemento que afecte o rompa la uniformidad del Conjunto Residencial. Cualquier reforma de las unidades privadas que afecte al Conjunto Residencial en este sentido, deberá ser aprobada por la Asamblea General de Copropietarios y después de seguir el procedimiento adecuado con las autoridades respectivas para el caso.
h.      En el caso de instalación de aires acondicionados, este se colocara únicamente en los balcones de cada apartamento y no en fachadas.
i.        Los horarios de trabajo son: Toda obra o reforma que produzca ruido (taladro, martillo, sierra, etc…) deberá realizarse en horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m., los domingos y festivos no se podrá realizar ningún tipo de trabajo, respetando la tranquilidad de los residentes. En las horas nocturnas no podrán utilizar taladros, martillar, ni causar ruidos que perturben la tranquilidad.
j.        Las reparaciones de teléfonos de cada unidad privada serán bajo la responsabilidad del copropietario.
Parágrafo 1. Los objetos y/o artículos de propiedad de los residentes tales como: lavadoras, neveras, etc., deberán ser reparados dentro de cada unidad privada, en ningún caso podrán ser utilizados para estos fines los pasillos, entradas, estaderos y otras zonas pertenecientes a las áreas comunes.
 
Parágrafo 2. La Administración notificara a la autoridad competente si el caso lo amerita y/o realizara las obras necesarias para restablecer la uniformidad del Conjunto para dar cumplimiento a la normatividad vigente.
Sanción por violación a las disposiciones de este capítulo: Media cuota de administración mensual vigente.
XI.              EL LIBRO DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES
 
Articulo 56. Libro de propietarios/residentes. La Administración deberá elaborar un libro con los datos de propietarios, residentes y/o moradores del Conjunto Residencial. Los propietarios deberán entregar la información solicitada por el Administrador para que el libro sea elaborado. Esta información permanecerá solo en poder de la Administración.
Articulo 57. Contenido. El libro de propietarios/residentes deberá contener:
a.      Descripción del inmueble: número de unidad privada, y numero de matricula inmobiliaria. Nombre(s) de propietario(s), número de cedula de ciudadanía, dirección para correspondencia, teléfonos. Para lo cual el propietario deberá entregar fotocopia del certificado de tradición actualizado de la unidad de vivienda.
b.      Registro de residentes: nombre completo de todos los residentes, edad de los menores.   En caso de ser arrendado el inmueble: fecha de inicio y terminación del contrato de arrendamiento y copia del mismo.
c.      Record de incidencias y sanciones impuestas por violación a las normas establecidas en el presente reglamento.
XII.           COMPORTAMIENTO DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES
Articulo 58. De los niños y adolescentes. La responsabilidad por el comportamiento de los menores de edad es exclusivamente de los padres de familia y son ellos quienes deben inculcar a los menores formas de comportamiento que no incomoden o pongan en riesgo de accidentes a los residentes del Conjunto, haciendo énfasis en el buen trato hacia los demás residentes y sus visitantes.
Parágrafo 1. Horario de juegos. El horario para juegos en las zonas comunes es hasta las 10:00 p.m. de lunes a jueves y hasta las 11:00 p.m. los viernes, sábados y domingos en caso que el lunes sea festivo. Después de este horario, los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto responsable cuando transite por las áreas comunes.
Parágrafo 2. Los niños y jóvenes deberán abstenerse de realizar actividades o juegos que atenten contra la seguridad, salud y vida de los niños y demás residentes.
Articulo 59. De los Adultos. Trátese de propietarios, inquilinos o visitantes, siempre se debe manejar un trato respetuoso y cortes entre ellos mismos y hacia el Administrador, Contador, Revisor Fiscal, personal de vigilancia, de aseo y demás contratados por la Administración para llevar a cabo labores dentro del Conjunto. El agredir verbal o físicamente a alguno de los anteriores o el manejo de un vocabulario soez, o en términos y tonos no adecuados genera sanción.
Parágrafo 1. Lo anterior también aplica, cuando entre residentes y/o copropietarios se refieran en términos vulgares, injuriosos o calumniosos del Administrador, Miembros del Consejo de Administración, Contador, personal de vigilancia, de aseo y demás contratados por la Administración.
Sanción por violación a las disposiciones de este capítulo: Media cuota de administración mensual vigente.
XIII.        TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS
Articulo 60. Tenencia. En la copropiedad se permitirá la tenencia de animales domésticos siempre y cuando los copropietarios o vecinos y los propietarios de los mismos se sometan a lo estipulado en la Ley 746 del 19 de julio de 2002 y el Código de Policía. Lo anterior se aprueba teniendo en cuenta que la tenencia de animales domésticos hace referencia a derechos fundamentales, como son los relativos al libre derecho de la personalidad (C.P. Art. 16) y a la intimidad personal y familiar (C.P. Art. 15).
Articulo 61. Definición. Denomínese animales domésticos a aquellos que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como perros y gatos.
Articulo 62. Prohibición. Teniendo en cuenta la definición en el artículo anterior, se prohíbe por seguridad para los residentes, la tenencia de animales domesticados, salvajes o bravíos y silvestres, en los términos que establece el artículo 687 del Código Civil Colombiano y el 29 de la Ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Así mismo, los animales que puedan presentar peligrosidad o que puedan atentar contra la tranquilidad, seguridad e integridad de los residentes.
Esta expresamente prohibida la tenencia de animales caninos de razas peligrosas estipuladas en la Ley 746 del 19 de Julio de 2002.
Es prohibido que los animales caninos y/o felinos deambulen en zonas comunes del Conjunto, para lo cual se dará cumplimiento al Decreto Municipal 1068 de noviembre 30 de 2000.
Articulo 63. Tenencia de perros. Los propietarios y/o residentes podrán tener perros domésticos, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones previstas por el Municipio Santiago de Cali, en la resolución No. 000274 de 2000, y demás resoluciones o reglamentaciones que para tal efecto determine el gobierno nacional, departamental y local.
No se podrán dejar animales solos en las unidades privadas de tal forma que ocasionen bulla o ruidos indeseables.
Articulo 64. Seguridad. Por seguridad para los residentes, todo animal que resida en la copropiedad deberá estar registrado en el Centro de Zoonosis del Municipio y cumplir con todas las vacunas correspondientes para su especie de acuerdo al Decreto No. 2257 del 26 de Julio de 1986, y demás disposiciones que para tal efecto existan. La Administración podrá exigir en cualquier momento copia del carne de vacunación y del registro de zoonosis.
Todo perro debe portar su respectivo collar, cadena y bozal si es necesario, al ser sacado del área privada y solo debe ser llevado por una persona adulta, además de cumplir con todas las disposiciones contenidas en la Ley 746 de 2002.
Articulo 65. Aseo. Con el fin de contribuir a la salud de los residentes, los animales no pueden ser sacados a hacer sus necesidades en las zonas comunes de la copropiedad, so pena de que el residente que lo haga sea sancionado y deba recoger los desechos de estos. Así mismo, deberá cumplir con las disposiciones que para tal efecto determine el Gobierno Nacional, Departamental o Local.
Articulo 66. Incumplimiento. Los residentes que no cumplan con las normas expedidas por el Centro de Zoonosis, la Secretaria de Salud Municipal o el Manual de Convivencia, deberán ser reportados a las autoridades competentes.
Articulo 67. Ataques a residentes y otras mascotas. Cuando un residente o cualquier otra persona u animal sean atacados a mordidos por un animal en la copropiedad, deberá informar a la Administración a fin de que se tomen las medidas pertinentes. La Administración informara de inmediato al Centro de Zoonosis para las acciones correspondientes y el dueño del animal responderá por todos los gastos que ocasione el accidente.
Parágrafo 1. No se permitirá la entrada de perros visitantes a las zonas comunes del condominio.
Parágrafo 2. Se prohíbe dejar perros amarrados en las zonas comunes.
Parágrafo 3. Cuando se presenten problemas de mascotas se procederá de acuerdo a lo señalado en el Art. 42 del Código Departamental de Policía y Convivencia Ciudadana.
Sanción por violación a las disposiciones de este capítulo: Media cuota de administración mensual vigente.
XIV.         ASEO Y BUENA IMAGEN DE LA UNIDAD RESIDENCIAL
Articulo 68. Aseo y limpieza. Con el fin de mantener el aseo y buena presentación de la copropiedad, se deberán seguir las siguientes indicaciones:
a.      Las basuras y desechos que resultan de las viviendas deben depositarse oportunamente en el en shut de basuras en bolsas debidamente amarradas. 
b.      Los vidrios o elementos con punta no deben ser depositados dentro de las bolsas toda vez que además de romperla, podrán causar accidentes a los empleados de servicio de aseo. Estos elementos deben ser llevados a la UTB y rotular la bolsa indicando que contiene materiales cortopunzantes.
c.      Los desperdicios sólidos de jugos, sopas, cremas, aguas, etc,. Deben ser colados para que solamente la parte solida quede en la bolsa y el líquido sea evacuado por el desagüe del lavaplatos, pues si estos se derraman causan mal olor en la UTB.
d.      Los desechos orgánicos (cascaras, residuos de comida, etc.) e inorgánicos (periódicos, papel, cartón, vidrio) deben ser separados en la fuente y empacados en bolsas diferentes. 
e.      No se debe arrojar al shut ácidos, materiales inflamables, colillas de cigarrillos encendidos o material que pueda causar explosiones. 
f.       No está permitido sacudir tapetes, alfombras, tendidos, etc., en zonas comunes, ni barrer hacia afuera, y al lavar las unidades privadas, tratar de no sacar el agua a la zona común, en caso de hacerlo, secar inmediatamente para no dejar manchas en el piso.
g.      No se debe arrojar a los lavamanos, lavaplatos, servicios sanitarios o sifones, elementos tales como telas, residuos de materiales duros o insolubles, tierra, arena, toallas higiénicas, pañales desechables y demás elementos que puedan obstruirlos, como tampoco destapar cañerías con productos o elementos que las puedan destruir.
h.      No arrojar por las ventanas de los pisos altos: colillas de cigarrillos encendidos, botellas plásticas, ropa, utensilios de cocina, elementos de aseo personal, toallas higiénicas y otros elementos que afectan la estética y la salubridad de los residentes y en especial de los primeros pisos de cada torre.
Articulo 69. Buena presentación. El mantener en buena presentación la copropiedad es un compromiso de todos, para lograrlo se deben acatar las siguientes normas:
a.      No se permite colocar antenas exteriores de radio o televisión sobre las ventanas y techos, sin previa autorización de la Administración.
b.      No colocar alfombras, ropas, tendidos, toallas, etc., y elementos similares en las fachadas tanto interiores como exteriores o a través de las ventanas o balcones.
c.      Con el fin de mantener la buena imagen y permitir la libre y cómoda movilización por los pasillos y zonas peatonales no se permitirá la instalación de materas, bicicletas, triciclos, carros y demás objetos en dichas zonas.
d.      Las viviendas son de carácter exclusivamente residencial, por lo tanto se prohíbe que se destinen parcial o totalmente a establecimientos tales como tiendas, papelerías, etc. a
e.      Los residentes se abstendrán de colocar letreros, avisos, carteleras, afiches en las paredes externas, puertas o ventanas de las unidades privadas o en zonas comunes.
Sanción por violación a las disposiciones de este capítulo: Media cuota de administración mensual vigente.
XV.            CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Articulo 70. Cuotas ordinarias. Se entiende por cuotas ordinarias las fijadas por la Asamblea General de Copropietarios y que tienen como finalidad sufragar los gastos ordinarios de la copropiedad contemplados en el presupuesto anual aprobado por la misma Asamblea.
Articulo 71. Cuotas extraordinarias. Son aquellas fijadas por la Asamblea General de Copropietarios y que tienen como finalidad sufragar un gasto o una inversión decretada por la Asamblea y que no se encuentra contemplada en el presupuesto anual de gastos ordinarios.
Articulo 72. Cumplimiento. Se tendrá en cuenta las siguientes nomas, de acuerdo a la Ley 675 de 2001 y al reglamento de propiedad horizontal del Conjunto:
a.      Las cuotas ordinarias serán fijadas de acuerdo al coeficiente de copropiedad.
b.      El no pago de las cuotas ordinarias de administración dentro del mes causara intereses mensuales a la tasa resultante de multiplicar por 1.5 la tasa de interés bancario fijado por la Superintendencia Bancaria. (Ley 675 de 2001).
c.      Las cuotas extraordinarias serán pagadas en la fecha decretada por la Asamblea y la mora en su pago causara el mismo interés de las cuotas ordinarias.
d.      Ningún propietario podrá alegar omisiones del Administrador en la atención a sus sugerencias o reclamos para el normal funcionamiento de los servicios comunes de la copropiedad para no pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e.      En caso de arriendo, el propietario informara a la Administración quien pagara las cuotas ordinarias, de todos modos, en caso de mora, las acciones, recargos y sanciones recaerán sobre el propietario de la unidad privada, quien podrá repetir contra el inquilino sin lugar a responsabilidad contra la unidad.
f.       Cuando la mora en el pago de los valores correspondientes a cuotas de administración o cuotas extraordinarias, o cualquier otro valor a favor de la unidad, supere los tres (3) meses, el Administrador enviara a cobro jurídico el caso; las costas judiciales del proceso, así como los honorarios de abogado serán a cargo del moroso.
Articulo 73. Incumplimiento a expensas comunes. Cuando un residente o inquilino no cumpla con el pago de la cuota ordinaria por concepto de expensas comunes, la Administración enviará comunicación escrita al propietario del inmueble para que tome las respectivas medidas.
Articulo 74. Reincidencia. Cuando un residente inquilino o propietario incumpla con el pago de la cuota por concepto de expensas comunes de dos (2) ocasiones consecutivas, la Administración procederá a suspender servicios no esenciales de acuerdo a la Ley.
Articulo 75. Inasistencia a las Asambleas. La no asistencia a asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas legalmente, acarreara una multa EQUIVALENTE a una (1) expensa ordinaria mensual vigente.
La asistencia se verificara con la firma correspondiente en la lista, en caso de no firmar se asumirá que no se presento a la reunión. En el transcurso de media hora, se realizara la inscripción de firma, y la conformación de quórum para iniciar la asamblea programada, si no hay quórum esta queda aplazada conforme lo estipula la Ley 675 de 2001.
XVI.         CONSEJO DE ADMINISTRACION
Articulo 76. El Consejo de Administración estará conformado por cinco miembros principales. El Administrador debe de ejecutar las decisiones que adopte el Consejo de Administración siempre y cuando no sean contrarias a la Ley. En caso de no estar de acuerdo con alguna decisión, así lo hará constar en la respectiva Acta de Consejo.
Articulo 77. Los miembros del Consejo, el Administrador, Contador y demás personas al servicio de la Copropiedad deben de manejar un trato respetuoso y cordial. 
Articulo 78.Ningún miembro del Consejo de Administración sin importar el cargo puede tomar decisiones de manera unilateral sin consultarlas antes con el Administrador o en Reunión de Consejo de Administración. Si la situación amerita una decisión inmediata por la urgencia, cualquier miembro del Consejo la puede tomar, dejando constancia en la bitácora de portería. La viabilidad de esta decisión se considerara en el Consejo de Administración siguiente.
Parágrafo 1. El incumplimiento de los anteriores artículos será notificado a los propietarios y residentes en la cartelera de la Unidad.
 
XVII.      QUEJAS Y SANCIONES
Articulo 79. Cumplimiento. Los propietarios y residentes deberán cumplir con todas las normas aquí estipuladas y su incumplimiento acarreara sanciones.
Articulo 80. Quejas. Cuando un residente presenta una queja formal por escrito a la Administración o ante los órganos directivos, esta será investigada y analizada conforme al procedimiento que a nivel interno se establezca para tal fin. La respuesta a su queja será entregada por escrito y dejada en la portería. En la portería de la Unidad permanecerá un libro en el los residentes podrán interponer sus quejas, observaciones o anomalías que se presenten en el Conjunto Residencial. Este libro será revisado por el Administrador diariamente y a partir de el se tomaran las acciones que sean necesarias, el portero de turno o el Administrador son los encargados de llevarlo. Igualmente, podrán interponer sus quejas via mail en la dirección electrónica del conjunto y de manera verbal directamente en la oficina de administración.
Articulo 81. Procedimiento para sanciones. El régimen de sanciones que se aplicara a cualquier residente que incumpla o viole una norma será el siguiente:
Por primera vez: Se enviara por parte del Administrador comunicación escrita informándole el llamado de atención por la falta cometida.
Por segunda vez: Se impondrá por parte del Administrador la respectiva multa.
Parágrafo 1. El régimen de sanciones aquí previsto atiende exclusivamente a la gravedad de la falta cometida; por ello su aplicación es independiente, esto es, que podrá ser impuesta la multa cuando la falta así lo amerite sin que deba cumplirse con el requisito de amonestación escrita y citación, así para todos los casos. No obstante, el acusado infractor podrá interponer recurso de reposición ante el Administrador o en su defecto apelación ante del Consejo de Administración y exponer sus descargos en una reunión citada para tal fin, respetándose así el debido proceso.
XVIII.   VIGENCIA
Articulo 82. El presente Manual de Convivencia o Reglamento Interno fue elaborado teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley y la facultad que confiere a la Asamblea General de Copropietarios y rige a partir del día de la proxima Asamblea.

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